Defensa penal para empresas | casos de blanqueo de capitales

casos de blanqueo de capitales

Estrategias de defensa penal para empresas, directivos y empleados en casos de blanqueo de capitales: Considerado uno de los delitos económicos más graves: el blanqueo de capitales o lavado de dinero se produce cuando una persona o empresa desea otorgarle legalidad al dinero obtenido por actividades ilícitas. Este acto sanciona el hecho de ocultar la procedencia del dinero o la adquisición de un bien, ya que para ello el propietario ha cometido previamente un delito grave, por ejemplo, malversación pública, extorsión, evasión de impuestos, tráfico de armas, drogas o de personas.


¿Cómo debe actuar una compañía o un ciudadano ante la acusación de blanqueo de capitales? Las primeras actuaciones son clave para tener éxito en todos los asuntos penales, y en este caso más. Es primordial que usted busque ayuda jurídica urgente, ya sea contactando con un buen abogado penalista o un despacho de referencia que posea no solo los conocimientos en derecho penal sino también dominen áreas especializadas como la economía, contabilidad y finanzas, con el objetivo de lograr las mejores estrategias de defensa.


También es fundamental que su abogado logre tipificar el delito cometido.

¿Cuáles son esas modalidades? De acuerdo con el objetivo de la infracción se puede agrupar en cuatro variantes que reflejan conductas integradoras. La primera sería obtener, disponer o transferir dinero o bienes sabiendo que su génesis procede de un delito grave. La segunda, contempla efectuar cualquier acción que oculte o encubra el origen indebido de los bienes.

En tanto, la tercera considera también que es punible actos de terceros que ayuden al infractor de blanqueo de capitales a eludir las consecuencias legales de sus actos. Y, por último, la cuarta categoría precisa que es castigada toda acción de ocultar o encubrir el origen, ubicación, destino, empleo, o derecho de propiedades conociendo que proceden de un delito grave.


¿Debo confesarle a mi abogado que incurrí en un delito de blanqueo de capitales? ¿Puede mi representante denunciarme por lavado de dinero ante las autoridades?
Es necesaria la total sinceridad y la buena comunicación con su abogado penal, quien éticamente está llamado al secreto profesional, es decir, no podrá denunciar nunca a su cliente o tomar acciones en su contra debido a que su conocimiento de los hechos ha sido a través de su actuación profesional tanto en el área de la defensa como el consejo o asesoramiento jurídico.


De igual forma, en ningún caso el abogado puede ser llamado a declarar o a denunciar el blanqueo de dinero al tener las pruebas de ese delito a través de sus clientes. En cambio, se exonera al jurista de guardar el secreto profesional cuando el acusado de actividades de blanqueo de capitales esté involucrado en acciones o financiación de terrorismo.


¿Qué sanciones pueden recaer sobre los acusados? ¿Existen algunas atenuantes? Los expertos advierten que las penas oscilan entre seis meses a seis años de prisión y una multa que puede ascender al triplo del valor de los bienes relacionados con el caso de blanqueo de capitales. Además, debemos subrayar que en estos casos los jueces proceden considerando la trascendencia del delito o la situación personal del acusado.


También existen modalidades agravadas, es decir, comportamientos que son considerados blanqueado de capitales, pero que en este caso tienen una mayor connotación y, por tanto, una mayor pena debido a que el acusado se encuentra implicado en redes de tráfico de drogas, en delitos contra la administración pública o si el procesado integra una organización criminal dedicada al lavado de dinero.


Por su parte, entre las atenuantes los jueces consideran especialmente: la confesión de la infracción por parte del procesado, la colaboración con la investigación en curso (aportando nuevas pruebas), proceder antes del juicio oral a subsanar o reducir el daño provocado por el delito, asimismo, se aprecian las acciones orientadas a encontrar medidas enérgicas para advertir y revelar los posibles delitos que en el futuro pueden acometerse bajo el amparo o con los medios de esa persona jurídica.


En los casos de blanqueo de capitales es frecuente que a los despachos de abogados lleguen dos tipos de implicados buscando asesoramiento y defensa jurídica para su proceso: las personas naturales y las personas jurídicas.


Ambas partes deben considerar: ¿si sus intereses son compatibles para hacer una defensa compartida o, por el contrario, van en direcciones opuestas?, ¿es conveniente para el trabajador hacer una defensa mancomunada con la corporación para la que trabaja, cuando se encuentran inmersos en el mismo proceso legal?


Las respuestas a estas interrogantes se aplicarán según cada caso, no obstante, es importante saber que ningún abogado o despacho de abogados no puede defender o representar intereses en conflicto.
Tal proceder resulta notable en los conflictos de interés surgidos durante la defensa penal, ya que un abogado o despacho de abogados al llevar a la defensa a varios incriminados, cada persona natural puede alegar sucesos disímiles a los que refiere el otro.


Por ende, resulta obvio que solamente podrán unificarse las defensas cuando los intereses de las persona naturales y las personas jurídicas (trabajadores, administradores, consejo de administración o empresas) no entran en conflicto.


Se debe advertir que la relación entre el procesado y el abogado penal se basa en el respeto a la conducta profesional, la ética y la veracidad. Y en los casos del ejercicio colectivo de la defensa el jurista está en la obligación de oponerse a cualquier intervención directa o indirecta que pueda perjudicar a los principios de confianza e integridad de su cliente, o también en casos de involucrar conflictos de intereses con otros clientes.